Disposición transitoria segunda. Situación del personal hasta la puesta en funcionamiento del INVASSAT.
Disposición transitoria segunda de la Ley 2/2004, de 28 de mayo, de creación del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo. · BOE-A-2004-12183
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-06-02.
Texto consolidado
El personal adscrito a los Gabinetes de Seguridad e Higiene en el Trabajo, el personal que realiza funciones en materia de seguridad y salud en el trabajo en la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral y en las Direcciones Territoriales de Trabajo y Empleo, hasta tanto se apruebe el Reglamento Orgánico y Funcional, permanecerá en las situaciones administrativas en las que se encuentren, incluyendo las situaciones de excedencia con derecho a reingreso en el puesto de trabajo, comisiones de servicios y servicios en otras administraciones públicas.
El personal que quede adscrito al Servicio de Prevención de la Generalitat se excluirá de la relación de puestos de trabajo del Instituto que se confeccione al efecto.
En todo caso, se garantizará al personal que se integre en el INVASSAT las situaciones individuales que tengan reconocidas en sus destinos de procedencia.
Más artículos de Ley 2/2004
- ← Disposición transitoria primera. Ejercicio de las funciones del INVASSAT hasta su puesta en funcionamiento.
- → Disposición transitoria tercera. Adscripción de personal procedente de otras administraciones públicas.
- Ver la norma completa: Ley 2/2004, de 28 de mayo, de creación del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo.