Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda de la Ley 2/2001, de 2 de julio, de creación del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de la Región de Murcia. · BOE-A-2001-18798
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-20.
Texto consolidado
La Asamblea Constituyente del Colegio Profesional de Protésicos Dentales, dentro del plazo de tres meses desde la aprobación de los estatutos provisionales, deberá:
1. Ratificar a los miembros de su comisión gestora o bien nombrar a los nuevos, y aprobar, si procede, su gestión.
2. Aprobar los Estatutos definitivos del Colegio.
3. Elegir a las personas que deban ocupar los cargos correspondientes en los órganos colegiales.