Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda de la Ley 2/1997, de 3 de abril, sobre Servicios Funerarios. · BOE-A-1997-9499
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-05-04.
Texto consolidado
Los municipios que, antes de la promulgación de la presente Ley, han aprobado ordenanzas o reglamentos de regulación de los servicios funerarios están obligados a su adaptación al contenido de esta misma Ley, en un plazo de seis meses a contar desde su entrada en vigor.