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Ley Vigente

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera de la Ley 2/1997, de 3 de abril, sobre Servicios Funerarios. · BOE-A-1997-9499

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-05-04.

Texto consolidado

Las empresas funerarias que, en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley, prestan, por cualquier título legítimo, los servicios que regula esta misma Ley pueden continuar ejerciendo estas actividades. En el plazo de un año deben adaptarse a las condiciones establecidas en la presente Ley y en los correspondientes reglamentos u ordenanzas locales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-05-04.

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