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Ley Vigente

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda de la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura. · BOE-A-1995-12743

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-04-30.

Texto consolidado

La Junta Arbitral del Deporte Extremeño y el Comité Extremeño de Garantías Electorales se constituirán en el plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley. En igual plazo, el Comité Extremeño de Disciplina Deportiva y el Consejo Regional de Deportes de Extremadura adaptarán su composición y funciones a lo dispuesto en la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-04-30.

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