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Ley Derogada

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas. · BOE-A-1988-17704

Atención: Ley 19/1988 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las normas de auditoría de cuentas formuladas por las Organizaciones profesionales existentes a la entrada en vigor de esta ley, serán de aplicación a los trabajos de auditoría de cuentas, durante un año a partir de la entrada en vigor de la presente ley.

Transcurrido el plazo establecido en el párrafo anterior, las mencionadas normas de auditoría deberán ser adaptadas a la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-07-16.

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