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Ley Vigente

Disposición transitoria segunda. Comisiones Mixtas de Transferencias.

Disposición transitoria segunda de la Ley 18/2002, de 5 de julio, de Creación de la Comarca de Campo de Daroca. · BOE-A-2002-17492

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-09-01.

Texto consolidado

En el plazo de un mes tras la constitución del Consejo Comarcal, se constituirá una Comisión Mixta de Transferencias entre la Comarca de Campo de Daroca y la Comunidad Autónoma de Aragón. La naturaleza, funciones, composición y funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias entre la Comarca de Campo de Daroca y la Comunidad Autónoma de Aragón se regularán por lo establecido en el Capítulo I del Título II de la Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización. Asimismo, en igual plazo, se constituirá la Comisión de Transferencias entre la Diputación Provincial de Zaragoza y la Comarca de Campo de Daroca.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-09-01.

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