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Ley Vigente

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda de la Ley 17/1985, de 1 de julio, sobre objetos fabricados con metales preciosos. · BOE-A-1985-12768

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-07-03.

Texto consolidado

Durante el plazo de tres años, contados a partir de la publicación de esta Ley en el «Boletín Oficial del Estado», podrán seguir comercializándose aquellos objetos de metales preciosos que hayan sido contrastados de acuerdo con las disposiciones hasta ahora vigentes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-07-03.

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