Disposición final.
Disposición final de la Ley 17/1985, de 1 de julio, sobre objetos fabricados con metales preciosos. · BOE-A-1985-12768
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-07-03.
Texto consolidado
La presente Ley entrará en vigor a los doce meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Durante este plazo tendrán que establecerse los laboratorios de ensayo y contraste necesarios para el cumplimiento de lo prevenido en la presente Ley, y se dotará a los mismos de los punzones de garantía precisos, debiendo, asimismo, proveerse los fabricantes e importadores de los suyos propios de nuevo diseño, que serán los únicos que podrán usar una vez transcurrido el citado plazo de doce meses.