Disposición transitoria segunda. Tribunal Administrativo del Deporte Aragonés.
Disposición transitoria segunda de la Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte de Aragón. · BOE-A-2019-993
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-20.
Texto consolidado
1. Se mantienen en sus funciones el Comité Aragonés de Disciplina Deportiva y la Junta de Garantías Electorales hasta la constitución del Tribunal Administrativo del Deporte Aragonés y el nombramiento de sus miembros. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno de Aragón deberá aprobar el correspondiente reglamento que regule su régimen de funcionamiento y el nombramiento de sus miembros.
2. En el momento de su constitución, todas las funciones y todos los medios materiales que actualmente corresponden al Comité Aragonés de Disciplina Deportiva y a la Junta de Garantías Electorales pasarán a corresponder al Tribunal Administrativo del Deporte Aragonés.