Segunda.
Disposición transitoria segunda de la Ley 16/1990, de 13 de julio, sobre régimen especial del Valle de Arán. · BOE-A-1990-19959
Atención: Ley 16/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las primeras elecciones al Consejo General deberán convocarse dentro de los tres primeros meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley. En el caso de que a la entrada en vigor de la presente Ley quedara un plazo inferior a un año hasta la realización de las próximas elecciones municipales, las elecciones al Consejo General deberán aplazarse para hacer que concidan con las municipales.