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Ley Derogada

Segunda.

Disposición transitoria segunda de la Ley 16/1990, de 13 de julio, sobre régimen especial del Valle de Arán. · BOE-A-1990-19959

Atención: Ley 16/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las primeras elecciones al Consejo General deberán convocarse dentro de los tres primeros meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley. En el caso de que a la entrada en vigor de la presente Ley quedara un plazo inferior a un año hasta la realización de las próximas elecciones municipales, las elecciones al Consejo General deberán aplazarse para hacer que concidan con las municipales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-08-23.

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