Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda de la Ley 16/1984, de 29 de mayo, por la que se regula la producción y el comercio del trigo y sus derivados. · BOE-A-1984-12099
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-06-01.
Texto consolidado
Para la campaña 84/85, el Gobierno garantizará que la red de silos del SENPA, que habitualmente venían funcionando en campañas anteriores, permanecerá abierta desde el inicio de la recolección en cada zona al objeto de asegurar las entregas de la cosecha de trigo a los precios de garantía.
En campañas sucesivas, 108 silos que continúen administrados por el SENPA cubrirán los objetivos que se determinan en el párrafo anterior.