Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera de la Ley 16/1984, de 29 de mayo, por la que se regula la producción y el comercio del trigo y sus derivados. · BOE-A-1984-12099
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-06-01.
Texto consolidado
En las tres primeras campañas a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el Gobierno establecerá las medidas financieras y presupuestarias precisas para facilitar la adaptación de los diferentes operadores comerciales e industriales, preferentemente los agricultores y sus entidades asociativas, a las nuevas condiciones de regulación del mercado.