El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Disposición transitoria segunda. Continuación de funciones por los órganos que se suprimen.

Disposición transitoria segunda de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa. · BOE-A-2014-9467

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-09-18.

Texto consolidado

1. Los órganos colegiados adscritos al Plan Nacional sobre Drogas a los que se refiere la disposición adicional segunda seguirán desempeñando sus funciones, de conformidad con su normativa reguladora, hasta el momento de la constitución del Consejo Español de Drogodependencias y otras Adicciones creado en el artículo 20 de esta Ley.

2. Los Observatorios en el ámbito de la salud a los que se refiere la disposición adicional tercera seguirán desempeñando sus funciones, de conformidad con sus normas de creación y funcionamiento, hasta el momento de la constitución del Observatorio de Salud previsto en el artículo 63 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud en su nueva redacción dada por el artículo 19 de esta Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-09-18.

Más artículos de Ley 15/2014

En El Vínculo puedes leer Ley 15/2014 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.