Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda de la Ley 15/2001, de 29 de noviembre, de creación del Colegio Profesional de Pedagogos y Pedagogas de las Illes Balears. · BOE-A-2002-218
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-12-09.
Texto consolidado
La Asamblea Constituyente debe:
a) Aprobar, en su caso, la gestión de los Responsables de la Asociación Profesional de Pedagogos y Pedagogas de las Illes Balears en relación a la tramitación de la solicitud de creación del Colegio.
b) Aprobar los estatutos definitivos del Colegio.
c) Elegir a las personas que ocuparán los cargos correspondientes a los órganos colegiados.