Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera de la Ley 15/2001, de 29 de noviembre, de creación del Colegio Profesional de Pedagogos y Pedagogas de las Illes Balears. · BOE-A-2002-218
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-12-09.
Texto consolidado
La Asociación Profesional de Pedagogos y Pedagogas de las Illes Balears, en el plazo de seis meses contados desde la entrada en vigor de esta Ley, debe aprobar unos estatutos provisionales del Colegio que regulen:
a) Los requisitos para la adquisición de la condición de colegiado, condición que permitirá participar en la Asamblea Constituyente del Colegio.
b) El procedimiento de convocatoria y desarrollo de la Asamblea Constituyente, la cual se debe publicar en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» y en los diarios de mayor difusión de esta comunidad.