Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda de la Ley 15/1997, de 25 de junio, de Ordenación de Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1998-7945
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-07.
Texto consolidado
Las actividades feriales autorizadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley, que hayan de celebrarse con posterioridad a la misma, quedarán sujetas en la edición autorizada al régimen legal anterior, teniendo sólo vigencia su autorización para una edición.