Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera de la Ley 15/1997, de 25 de junio, de Ordenación de Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1998-7945
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-07.
Texto consolidado
Las instituciones feriales ya constituidas deberán, cuando así proceda, adaptar sus estatutos a lo dispuesto en la presente Ley en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la misma.