Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de los órganos de gobierno del Instituto Energético de Galicia.
Disposición transitoria segunda de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico. · BOE-A-2014-1586
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-02-16.
Texto consolidado
Mientras no se lleve a cabo la adaptación del Instituto Energético de Galicia a la Ley 16/2010, de 17 de octubre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, en los términos previstos en su disposición transitoria tercera, el régimen de los órganos de gobierno del Instituto Energético de Galicia será el previsto en la Ley 3/1999, de 11 de marzo, de creación del Instituto Energético de Galicia, y en el Decreto 280/1999, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Energético de Galicia, con las siguientes modificaciones:
a) La Dirección del Instituto Energético de Galicia será ejercida, por razón de cargo, por la persona titular de la dirección general competente en materia de energía.
b) Se suprime la vocalía que corresponde al director del Instituto Energético de Galicia en el Consejo de Administración.
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