Disposición transitoria primera. Ejercicio de las competencias hasta el inicio de la actividad por las entidades públicas instrumentales que serán objeto de creación.
Disposición transitoria primera de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico. · BOE-A-2014-1586
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-02-16.
Texto consolidado
1. El Instituto Gallego de Consumo y el Consejo Gallego de la Competencia continuarán desarrollando sus competencias hasta el inicio de la actividad del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia.
2. La Fundación Escuela Gallega de Administración Sanitaria, el Servicio de Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias de la Dirección General de Innovación y Gestión de la Salud Pública y las unidades de la Consejería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud con competencias en materia de formación, investigación e innovación que se supriman en el momento de creación de la Agencia en Materia de Docencia, Formación, Investigación, Innovación y Evaluación de Tecnologías y Servicios Sanitarios continuarán desarrollando sus competencias hasta el inicio de la actividad de la referida agencia.
3. La Fundación Pública Sanitaria Centro de Transfusión de Galicia, la Oficina Coordinadora de Trasplantes de Galicia y los bancos de tejidos y las unidades de la Consejería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud que se supriman en el momento de la creación de la Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos continuarán desarrollando sus competencias hasta el inicio de la actividad de la referida agencia.
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