Disposición transitoria segunda. Los tecores de titularidad compartida y de adhesión al plan de ordenación cinegética de otro tecor.
Disposición transitoria segunda de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia. · BOE-A-2014-887
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-28.
Texto consolidado
A los tecores que utilizaron la fórmula prevista en la disposición transitoria segunda, apartado 4, de la Ley 4/1997, de 25 de junio, de caza de Galicia, para constituirse en tecores, les será de aplicación el mismo régimen jurídico con el que fueron creados, en tanto se mantuvieran en esa misma situación.