Disposición transitoria segunda. Estatuto del voluntariado de Extremadura.
Disposición transitoria segunda de la Ley 12/2019, de 11 de octubre, del Voluntariado de Extremadura. · BOE-A-2019-15519
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-10-16.
Texto consolidado
Hasta que se proceda, conforme a la disposición final primera, a realizar las adaptaciones y desarrollos reglamentarios necesarios en un plazo de seis meses, continuará en vigor el Decreto 43/2009, de 6 de marzo, por el que se regula el Estatuto del Voluntariado Social Extremeño, respecto de aquel contenido que no resulte contrario a lo establecido en la presente ley.