Disposición transitoria segunda. Autoliquidación correspondiente al año 2014 del impuesto sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria.
Disposición transitoria segunda de la Ley 12/2014, de 10 de octubre, del impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial, del impuesto sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria y del impuesto sobre la producción de energía eléctrica de origen nuclear. · BOE-A-2014-11991
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-11-01.
Texto consolidado
Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 19, los sujetos pasivos deben presentar e ingresar entre el 1 y el 20 de octubre de 2015 la autoliquidación correspondiente al ejercicio 2014 del impuesto sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria.
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