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Ley Vigente

Disposición transitoria primera. Pagos fraccionados del impuesto sobre la producción de energía eléctrica de origen nuclear mientras no se realice el desarrollo reglamentario.

Disposición transitoria primera de la Ley 12/2014, de 10 de octubre, del impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial, del impuesto sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria y del impuesto sobre la producción de energía eléctrica de origen nuclear. · BOE-A-2014-11991

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-11-01.

Texto consolidado

Mientras no se apruebe el reglamento de desarrollo de la presente ley, las autoliquidaciones y los pagos fraccionados en concepto de pagos a cuenta regulados por el artículo 30 deben presentarse e ingresarse en las entidades colaboradoras de recaudación autorizadas a tal efecto, utilizando el modelo de autoliquidación que apruebe por orden el consejero competente por razón de la materia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-11-01.

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