Disposición transitoria segunda. Consejo de Salud de la Comunidad de Madrid.
Disposición transitoria segunda de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2002-4375
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-12-26.
Texto consolidado
Hasta tanto se constituya el Consejo de Salud de la Comunidad de Madrid previsto en la presente Ley, continuará ejerciendo sus funciones el actual Consejo Asesor de Salud previsto en la Ley 9/1984, de 30 de mayo.