Disposición transitoria segunda. Observatorio sobre Violencia de Género de La Rioja.
Disposición transitoria segunda de la Ley 11/2022, de 20 de septiembre, contra la Violencia de Género de La Rioja. · BOE-A-2022-16127
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-09-23.
Texto consolidado
El Observatorio sobre Violencia de Género de La Rioja se constituirá en el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de esta ley.
Hasta la efectiva constitución del Observatorio sobre Violencia de Género de La Rioja, sus funciones y competencias se asumirán por la Comisión Institucional de La Rioja para la coordinación de actuaciones de sensibilización, protección y recuperación integral de las víctimas de violencia.