El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Disposición transitoria segunda. Adaptación de los programas de voluntariado vinculados con una administración pública.

Disposición transitoria segunda de la Ley 11/2019, de 8 de marzo, de voluntariado de las Illes Balears. · BOE-A-2019-5580

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-15.

Texto consolidado

1. En el plazo de dos años a contar desde la entrada en vigor de esta ley, los programas de voluntariado vinculados con una administración pública pasarán a desarrollarse, preferentemente, en el marco de una entidad de voluntariado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de esta ley.

2. Las administraciones o universidades podrán mantener o impulsar nuevos programas de voluntariado, cuando no existan entidades sectoriales privadas y sin ánimo de lucro que tengan, entre sus finalidades estatutarias, funciones y finalidades similares a las del programa que quieran desarrollar o mantener las administraciones y universidades. En todo caso, las administraciones y universidades deben comunicarlo al Foro Balear del Voluntariado, que tiene que emitir informe sobre esta excepcionalidad, y a la administración competente, que debe resolver sobre la excepcionalidad, previo informe del Foro.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-03-15.

Más artículos de Ley 11/2019

En El Vínculo puedes leer Ley 11/2019 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.