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Ley Vigente

Disposición transitoria primera. Adaptación de las entidades de voluntariado.

Disposición transitoria primera de la Ley 11/2019, de 8 de marzo, de voluntariado de las Illes Balears. · BOE-A-2019-5580

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-15.

Texto consolidado

Las entidades de voluntariado se adaptarán a lo previsto en esta ley en el plazo de un año desde su entrada en vigor. Con respecto a la inscripción en el censo de entidades de voluntariado, hay que atenerse a lo que establezca la disposición que regule las condiciones y el procedimiento para acceder al censo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-03-15.

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