Disposición transitoria primera. Adaptación de las entidades de voluntariado.
Disposición transitoria primera de la Ley 11/2019, de 8 de marzo, de voluntariado de las Illes Balears. · BOE-A-2019-5580
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-15.
Texto consolidado
Las entidades de voluntariado se adaptarán a lo previsto en esta ley en el plazo de un año desde su entrada en vigor. Con respecto a la inscripción en el censo de entidades de voluntariado, hay que atenerse a lo que establezca la disposición que regule las condiciones y el procedimiento para acceder al censo.