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Ley Vigente

Disposición transitoria segunda. Iniciación de las funciones de la Cámara de Cuentas.

Disposición transitoria segunda de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-15799

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-06-13.

Texto consolidado

La Cámara de Cuentas comenzará el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras con el control de las cuentas correspondientes al ejercicio presupuestario que coincida con el de constitución de aquélla.

La Cámara de Cuentas ejercerá sus funciones no fiscalizadoras a partir de los dos meses siguientes a la constitución de la misma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-06-13.

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