Disposición transitoria segunda. Iniciación de las funciones de la Cámara de Cuentas.
Disposición transitoria segunda de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-15799
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-06-13.
Texto consolidado
La Cámara de Cuentas comenzará el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras con el control de las cuentas correspondientes al ejercicio presupuestario que coincida con el de constitución de aquélla.
La Cámara de Cuentas ejercerá sus funciones no fiscalizadoras a partir de los dos meses siguientes a la constitución de la misma.