Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria. · BOE-A-1999-652
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-12-22.
Texto consolidado
La Consejería de Cultura y Deporte deberá tomar las medidas oportunas, a la mayor brevedad posible, para actuar con los mismos criterios en los bienes declarados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley.