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Ley Derogada

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes. · BOE-A-1986-7900

Atención: Ley 11/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

A partir del 7 de octubre de 1992, podrán hacer uso de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 61, los titulares de patentes solicitadas con anterioridad al 1 de enero de 1986, a menos que la acción de violación de la patente sea entablada contra el titular de una patente de procedimiento concedida antes de esta última fecha.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-06-26.

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