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Ley Vigente

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda de la Ley 11/1981, de 13 de mayo, de modificación del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio. · BOE-A-1981-11198

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-06-08.

Texto consolidado

Los hijos legitimados por concesión tendrán los mismos derechos sucesorios y de alimentos que los establecidos en esta Ley para los hijos cuya filiación no sea matrimonial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1981-06-08.

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