Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda de la Ley 11/1981, de 13 de mayo, de modificación del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio. · BOE-A-1981-11198
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-06-08.
Texto consolidado
Los hijos legitimados por concesión tendrán los mismos derechos sucesorios y de alimentos que los establecidos en esta Ley para los hijos cuya filiación no sea matrimonial.