Disposición transitoria segunda. Planeamiento urbanístico.
Disposición transitoria segunda de la Ley 10/2019, de 23 de diciembre, de puertos y de transporte en aguas marítimas y continentales. · BOE-A-2020-443
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-30.
Texto consolidado
La planificación urbanística de las infraestructuras portuarias que haya sido aprobada inicialmente en el momento de la entrada en vigor de la presente ley puede seguir su tramitación excepto si, por razones motivadas, la Administración portuaria decide iniciar la tramitación de un plan director urbanístico portuario; en los demás casos, se mantiene vigente el planteamiento aprobado.