Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de procedimientos.
Disposición transitoria segunda de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía. · BOE-A-2003-23110
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-12-15.
Texto consolidado
1. Los recursos interpuestos contra actos de los colegios con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y aquellos que se interpongan con carácter previo a la adaptación estatutaria a que se refiere su disposición transitoria primera, seguirán tramitándose con arreglo a la normativa vigente en el momento de la interposición.
2. A los procedimientos disciplinarios iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Ley no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior.