Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda de la Ley 10/2003, de 13 de junio, de Mutualidades de Previsión Social. · BOE-A-2003-14412
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-07-01.
Texto consolidado
En los casos de las entidades que no se hayan adaptado a lo que la normativa en vigor establece y que se encuentren inmersas en procesos de disolución, el inicio del período de disolución debe anunciarse en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» y en un periódico del mismo alcance territorial que el de la actividad de la entidad.