Disposición transitoria segunda. Determinación de la lengua base para el alumnado matriculado previamente en un centro docente.
Disposición transitoria segunda de la Ley 1/2024, de 27 de junio, por la que se regula la libertad educativa. · BOE-A-2024-16511
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-06-28.
Texto consolidado
En aquellos niveles del segundo ciclo de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Secundaria Obligatoria en que el alumnado continúe escolarizado en el mismo centro, o bien en un centro diferente al cual se encuentre adscrito, sin necesidad de participar en el procedimiento de admisión, los representantes legales del alumnado podrán elegir la lengua base mediante un procedimiento de consulta a los mismos, en los términos que establezca la conselleria competente en materia de educación.