Disposición transitoria segunda. De la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública de la Generalitat.
Disposición transitoria segunda de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. · BOE-A-2015-1952
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-01-01.
Texto consolidado
(Derogada)
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-1010.
Más artículos de Ley 1/2015
- ← Disposición transitoria primera. No liquidación de deudas de cuantía insuficiente para cubrir los costes de su exacci…
- → Disposición transitoria tercera. De los organismos autónomos.
- Ver la norma completa: Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.