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Ley Vigente

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda de la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía. · BOE-A-1986-2788

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-01-15.

Texto consolidado

La primera designación de los miembros de la Junta Electoral de Andalucía debe realizarse, según el procedimiento previsto en el artículo 8 y la anterior disposición, dentro de los sesenta días siguientes a la entrada en vigor de esta Ley.

Designados los Vocales de la Junta Electoral de Andalucía, se procederá a la constitución de la misma en el plazo de cinco días.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-01-15.

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