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Decreto-ley Derogada

Disposición transitoria segunda. Implantación de áreas diferenciadas en los centros residenciales.

Disposición transitoria segunda del Decreto-ley 5/2020, de 18 de junio, por el que se regulan las medidas extraordinarias que deben adoptarse en la atención social en los centros residenciales de personas mayores y personas con discapacidad en Castilla y León para garantizar la protección de usuarios y profesionales ante situaciones excepcionales de salud pública declaradas oficialmente. · BOCL-h-2020-90235

Atención: Decreto-ley 5/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Al objeto de facilitar la rápida implantación de las áreas diferenciadas previstas en este decreto-ley, como medida eficaz dirigida a evitar la rápida propagación de cualquier epidemia sanitaria en los centros residenciales, y hasta la aprobación de un régimen jurídico especifico al efecto, la autorización de su implementación se llevará a cabo de forma provisional, una vez constatada, por el órgano competente para su aprobación, su adecuación a la finalidad prevista. En todo caso, las unidades de convivencia autorizadas en centros residenciales ya existentes o previstas en proyectos en ejecución se consideran equiparadas a aquéllas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-06-19.

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