Disposición transitoria primera. Ocupación máxima de habitaciones en centros residenciales de personas mayores.
Disposición transitoria primera del Decreto-ley 5/2020, de 18 de junio, por el que se regulan las medidas extraordinarias que deben adoptarse en la atención social en los centros residenciales de personas mayores y personas con discapacidad en Castilla y León para garantizar la protección de usuarios y profesionales ante situaciones excepcionales de salud pública declaradas oficialmente. · BOCL-h-2020-90235
Atención: Decreto-ley 5/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
A fin de cumplir lo dispuesto sobre la capacidad máxima de las habitaciones en la normativa sobre autorización de centros de carácter social para personas mayores, las entidades titulares de este tipo de centros residenciales que a fecha de la entrada en vigor de este decreto no cumplan el requisito establecido, deberán acomodarse a lo exigido en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de esta norma. Asimismo, no podrán admitir a nuevas personas usuarias hasta que cumplan con la previsión sobre uso de las habitaciones.
Aquellas entidades que en el plazo máximo previsto no puedan adaptarse al requisito de capacidad de las habitaciones, deberán remitir un informe motivado a la consejería competente en materia de servicios sociales de la Comunidad para su conocimiento y ponderación, en el que se justifique la situación en la que se encuentra el centro y se plasme el programa de adaptación que van a desarrollar, detallando el plazo máximo en el que se efectuaría.
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