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Decreto-ley Vigente

Disposición transitoria segunda. Constitución del Consejo Escolar de las Illes Balears.

Disposición transitoria segunda del Decreto-ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas. · BOIB-i-2012-90028

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-06-01.

Texto consolidado

1. El Consejo Escolar de las Illes Balears se constituirá en el plazo de un mes, a partir de la entrada en vigor del presente decreto ley, con la estructura resultante de la modificación contenida en su disposición final segunda, y quedará válidamente constituido cuando se hayan integrado en el mismo, como mínimo, dos tercios de sus componentes.

2. Las entidades, organismos e instituciones representados en el Consejo Escolar de las Illes Balears comunicarán a sus representantes dentro de los quince días siguientes a la notificación de la Administración de la Comunidad Autónoma por la que se inste su designación.

3. La convocatoria de la nueva sesión constitutiva del Consejo Escolar de las Illes Balears, la efectuará el consejero de Educación, Cultura y Universidades.

4. Los plazos de renovación de los miembros del Pleno del Consejo se computarán a partir de la nueva sesión constitutiva del Consejo Escolar de las Illes Balears.

5. Por resolución del consejero de Educación, Cultura y Universidades, se creará una comisión redactora de un nuevo proyecto de reglamento del Consejo, que aprobará el Pleno, constituida por el presidente, el vicepresidente y dos vocales del propio Pleno.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-06-01.

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