Disposición transitoria segunda. Obligaciones adquiridas en el periodo entre la entrada en vigor del Decreto ley y la entrada en funcionamiento del Ente de Abastecimiento de Agua Ter Llobregat.
Disposición transitoria segunda del Decreto-ley 4/2018, de 17 de julio, por el que se asume la gestión directa del servicio de abastecimiento de agua a poblaciones por medio de las instalaciones de la red de abastecimiento Ter-Llobregat de titularidad de la Generalidad y se crea el Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat. · BOE-A-2018-12401
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-20.
Texto consolidado
En el periodo entre la entrada en vigor de este Decreto ley y la entrada en funcionamiento del Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat, ATLL Concesionaria de la Generalidad de Cataluña, S.A., debe notificar a la Agencia Catalana del Agua, de manera que quede constancia, la necesidad de suscribir cualquier tipo de acto, convenio y/o contrato susceptible de generar derechos y obligaciones, a fin de que esta lo autorice con carácter previo a su suscripción.
En caso de que se suscriban estos actos, convenios y/o contratos sin la notificación y la autorización de la Agencia Catalana del Agua, no se produce, respecto de los derechos y obligaciones que se desprendan, la subrogación, prevista en la disposición adicional segunda.
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