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Decreto-ley Vigente

Disposición transitoria segunda. Calendario de aplicación.

Disposición transitoria segunda del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía · BOJA-b-2017-90529

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-01-01.

Texto consolidado

El calendario de aplicación de la percepción de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía será el siguiente:

a) En 2018 la duración de percepción de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía será de 12 meses. Una vez terminado el periodo de percepción de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, si la unidad familiar cumple con los requisitos y condiciones exigidas para su concesión, se podrá solicitar nuevamente la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía una vez transcurridos 12 meses, salvo en situaciones de urgencia o emergencia social debidamente acreditadas.

b) A partir de 2019 podrán solicitar la ampliación por periodos de 6 meses sucesivos, las víctimas de violencia de género y las unidades familiares con menores a cargo, mientras persistan las circunstancias que lo motivaron y se mantenga la concurrencia de requisitos y condiciones exigidas para su concesión.

c) A partir de 2020 también podrán solicitar la ampliación por periodos de 6 meses sucesivos todas las unidades familiares, siempre que persistan las circunstancias que lo motivaron y se mantenga la concurrencia de requisitos y condiciones exigidas para su concesión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-01-01.

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