Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda del Decreto-ley 3/2016, de 31 de mayo, de medidas urgentes en materia de contratación pública. · BOE-A-2016-7564
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-06-03.
Texto consolidado
Vistos los principios de atención personalizada e integral, arraigo de la persona al entorno de atención social, elección de la persona y continuidad en la atención y la calidad, los conciertos sociales establecerán fórmulas que garanticen la continuidad en la prestación de estos servicios por parte de las entidades que les venían prestando a las personas usuarias. Mientras no se apruebe la normativa de desarrollo, con el fin de garantizar la continuidad de los actuales contratos, convenios y autorizaciones para la gestión de los servicios sociales, los órganos competentes podrán utilizar fórmulas como la prórroga, la ampliación de plazos o cualquier otra fórmula que permita la legislación vigente, siempre que se justifique en el expediente.