Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera del Decreto-ley 3/2016, de 31 de mayo, de medidas urgentes en materia de contratación pública. · BOE-A-2016-7564
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-06-03.
Texto consolidado
Hasta que no se regulen los procedimientos de licitación para los contratos de concesión de obra pública y de gestión de servicios públicos en la modalidad de concesión, así como los de los contratos relativos a servicios sociales y otros servicios específicos del artículo 74 de la Directiva 2014/24/UE, será de aplicación a estos contratos y concesiones lo que establece el Texto refundido de la Ley de contratos del sector público con las especialidades reguladas en este Decreto-ley.