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Decreto-ley Vigente 2 redacciones

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de hostales y pensiones.

Disposición transitoria segunda del Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos hoteleros, coordinación de alertas, impulso de la telematización, reactivación del sector cultural y flexibilización en diversos ámbitos ante la situación generada por el coronavirus COVID-19). · BOJA-b-2020-90175

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-26.

Texto consolidado

1. Los establecimientos hoteleros de los grupos hostales y pensiones que se encuentren inscritos en el Registro de Turismo de Andalucía dispondrán de un plazo de tres años, a partir de la entrada en vigor de lo dispuesto en el Capítulo I, para que se adapten a las previsiones contenidas en el mismo, para cumplir con los requisitos específicos de su grupo.

2. Transcurrido el plazo de adaptación sin haberse efectuado la misma, la Consejería competente en materia de turismo procederá a iniciar el correspondiente procedimiento de reclasificación o cancelación de su inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía.

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.5 del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo. Ref. BOJA-b-2021-90124#df

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en EL BOJA extraordinario núm. 45, de 14 de julio de 2020. Ref. BOJA-b-2020-90287

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-03-26.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-90124.

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