Disposición transitoria segunda. Nivel de alerta sanitaria y medidas aplicables en el momento de la entrada en vigor de presente Decreto ley.
Disposición transitoria segunda del Decreto-ley 11/2021, de 2 de septiembre, por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria y las medidas para el control y gestión de la pandemia de COVID-19 en Canarias. · BOE-A-2021-18144
Atención: Decreto-ley 11/2021 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los niveles de alerta sanitaria declarados en cada isla en el momento de entrada en vigor del presente Decreto ley se mantendrán hasta tanto se proceda a su revisión conforme a lo establecido en el Capítulo I del Título III, si bien serán de aplicación de forma automática las medidas establecidas para cada nivel en el Capítulo II del Título III.
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