Disposición transitoria primera. Régimen aplicable a los centros sanitarios, educativos y sociales, así como al transporte.
Disposición transitoria primera del Decreto-ley 11/2021, de 2 de septiembre, por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria y las medidas para el control y gestión de la pandemia de COVID-19 en Canarias. · BOE-A-2021-18144
Atención: Decreto-ley 11/2021 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Continuarán en vigor las normas y resoluciones relativas a los centros, servicios y establecimientos sanitarios, educativos y sociales, así como al transporte, con el carácter de medidas temporales adicionales o moduladas en los términos previstos en el artículo 23.3, en tanto no sean sustituidas por otras posteriores por la autoridad sanitaria, de acuerdo con la consejería competente en el ámbito sectorial correspondiente.
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