Disposición Transitoria Segunda.
Disposición Transitoria Segunda del Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la compilación del derecho civil de las Islas Baleares. · BOIB-i-1990-90001
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-10-22.
Texto consolidado
Las atribuciones patrimoniales en concepto de legítima que por vía de reserva o afección se hayan escriturado e inscrito en Registro de la Propiedad sin consentimiento ni intervención del legitimario, al amparo del régimen vigente anterior a la Compilación de 1961, podrán cancelarse a petición de persona interesada, siempre que hayan pasado veinte años desde su constancia registral.