Disposición transitoria segunda. Riberas deslindadas con arreglo a la Ley de 18 de octubre de 1941, de repoblación de las riberas de ríos y arroyos.
Disposición transitoria segunda del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón. · BOA-d-2017-90392
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-07-01.
Texto consolidado
La Comunidad Autónoma de Aragón mantendrá la titularidad de las zonas de ribera deslindadas o inscritas a su nombre en el Registro de la Propiedad con anterioridad al 29 de enero de 2007.
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